Uso de vehículo particular solo está permitido en distrito de residencia

 Uso de vehículo particular solo está permitido en distrito de residencia

El decreto supremo mediante el cual se extendió el estado de emergencia por la COVID-19 flexibiliza el uso de vehículos particulares para los ciudadanos que no puedan acceder a centros de abasto fácilmente. También se permitirá su uso en la prestación de algunos servicios ya establecidos.

Los vehículos de uso particular podrán ser utilizados desde el lunes 25 de mayo para el abastecimiento de alimentos, medicinas y trámites en servicios financieros, pero solo dentro del distrito de residencia de la persona que realice estas actividades.

Así lo establece el decreto supremo Nº 094-2020-PCM del Gobierno, mediante el cual se extendió el estado de emergencia por la COVID-19 hasta el 30 de junio.

Este documento, en su artículo 8, precisa que solo una persona podrá viajar en los vehículos para abastecerse y realizar trámites financieros. La única excepción está referida al traslado de personas que necesiten atención médica urgente o de emergencia “por encontrarse en grave riesgo su vida o salud”.

Respecto del uso de vehículos particulares para la prestación de servicios con fines laborales, el decreto sostiene que solo podrán circular aquellos vehículos particulares que estén autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

En esa línea, explica que ambos ministerios están facultados a tomar las acciones que corresponda para los vehículos no autorizados, como el remolque de los mismos a depósitos. Los representantes de estos sectores también podrán dictar medidas complementarias o incluso restrictivas, según evalúen.

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