Comisión de Economía aprobó jubilación anticipada desde los 50 años en AFP

 Comisión de Economía aprobó jubilación anticipada desde los 50 años en AFP

El afiliado deberá acreditar haber estado desempleado durante seis meses consecutivos o más.

La Comisión de Economía del Congreso aprobó, con ocho votos a favor, el proyecto de ley que establece que tanto hombres como mujeres afiliadas a las AFP puedan acceder desde los 50 años al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). La iniciativa modifica la Ley 30939 que dispone que los varones pueden acceder a la jubilación anticipada a los 55 años; las mujeres, a los 50.

Bajo este esquema, para acogerse a este régimen, el afiliado deberá acreditar seis meses consecutivos o más de desempleo; así como obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones. La disposición complementaria de la propuesta otorga un plazo de 30 días a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensión (SBS) para determinar el sistema operativo.

Tanto la SBS como el MEF se han mostrado previamente su desacuerdo con esta iniciativa. Para la superintendencia, este mecanismo de jubilación adelantada afectaría directamente a los afiliados ya que incrementa el riesgo de caer en una situación de pobreza en la vejez, y produciría una perdida de la rentabilidad que se ganaría con más años de aportes. “La edad de jubilación no debe obedecer a situaciones coyunturales”, señala un oficio enviado por la SBS a la comisión parlamentaria. De su lado, de acuerdo al despacho ministerial, se desnaturalizaría la finalidad de cobertura de los fondos de pensiones en la etapa de vejez.

Cabe recordar que, en marzo de este año, la Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad un dictamen similar. Este establecía que, para acceder al régimen en referencia, solo sería necesario acreditar la fecha de cese de labores sin necesidad de alcanzar los 12 meses de desempleo consecutivos, tal como lo contempla la normativa aún vigente.

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